La SCJN ratifica facultad de la UIF para mantener cuentas bloqueadas
La Suprema Corte determinó que los jueces no pueden suspender el bloqueo de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera en indagatorias vigentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo relevante que establece que los jueces federales no tienen la facultad de ordenar el desbloqueo de cuentas bancarias cuando estas han sido restringidas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta determinación refuerza los mecanismos de fiscalización y combate al lavado de dinero en el sistema financiero mexicano, priorizando la eficacia de las investigaciones sobre el patrimonio de los particulares involucrados en procesos de esta naturaleza.
El criterio adoptado por la Corte sostiene que la intervención de la UIF, al ordenar el bloqueo de cuentas, responde a necesidades de seguridad nacional y orden público, funciones que se encuentran protegidas por el marco legal vigente. Según los ministros, permitir que una suspensión judicial frene estas acciones administrativas entorpecería la capacidad del Estado para investigar operaciones con recursos de procedencia ilícita, permitiendo eventualmente la dispersión de activos financieros bajo escrutinio.
Esta resolución marca un precedente en los tribunales del Poder Judicial de la Federación, limitando las herramientas de amparo que anteriormente se utilizaban para liberar fondos congelados de manera preventiva. Con este ajuste en la interpretación jurídica, la SCJN busca armonizar el derecho a la propiedad privada con el interés superior de garantizar la transparencia y la legalidad en el manejo de las finanzas nacionales.
El fallo no implica la pérdida definitiva de los recursos para los afectados, sino que traslada la resolución del conflicto al cauce del juicio principal, donde se deberá probar la licitud de los fondos sin que el bloqueo sea revertido prematuramente por una medida cautelar. De esta forma, la UIF mantiene una posición fortalecida en su estrategia para prevenir el financiamiento de actividades delictivas dentro del territorio nacional.
Finalmente, este criterio judicial será de observancia obligatoria para los juzgados de distrito en todo el país. La decisión subraya el compromiso del máximo tribunal con la robustez de las instituciones encargadas de la vigilancia financiera, asegurando que las actuaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la UIF cuenten con un respaldo jurídico claro frente a las impugnaciones legales.


